2. Objeto del contrato y régimen jurídico

Bases del concurso ‘Museo de Bellas Artes de Gran Canaria’

2.1 Se promueve en efecto un concurso de proyectos o ideas en los términos de los artículos 184 a 188 del TRLCSP; en el bien entendido de que el presente contrato lo es de carácter privado y no sujeto a regulación armonizada por no alcanzar su valor el umbral a que se refiere el art. 16.1 del TRLCSP ―actualizado mediante Reglamento (UE) núm. 1251/2011 de la Comisión de 30 de noviembre de 2011, DOUE 2 de diciembre de 2.011, cuyas cifras sustituyen automáticamente a las contempladas en el TRLCSP por ministerio de la Disposición Adicional Décimo Primera de esta última norma legal―, todo ello en atención a lo dispuesto en los artículos 13.1 y 190 de la citada norma legal. Siendo así que las eventuales remisiones que se operen al TRLCSP o a cualquier otra norma se entenderán realizadas al concreto precepto o trámite de que se trate y serán vinculantes en virtud del principio de libertad de pactos del art. 1.255 del Código Civil (Dictamen Abogacía General del Estado 31/02, ref. AG entes públicos).

Al propio tiempo, se significa que, al no darse la hipótesis del art. 40.1.b del TRLCSP y al ser el valor estimado del contrato inferior al umbral a que se refiere el art. 40.1.a del TRLCSP, en ningún caso será admisible recurso especial en materia de contratación.

La licitación, en consecuencia, se regirá por lo establecido en estas Bases; supletoriamente, serán de aplicación cualesquiera otras normas de derecho privado.

2.2 Las prestaciones requeridas en el concurso de proyectos o ideas tienen los códigos 71210000-3 ―«servicios de asesoramiento en arquitectura»―, 71220000-6 ―«servicios de diseño arquitectónico»―, 71242000-6 ―«elaboración de proyectos y diseños, presupuestos»―, 71243000-3 ―«anteproyectos (sistemas e integración)»―, 71244000-0 ―«cálculo de costes, seguimiento de costes»― y 92500000-6 ―«servicios de museos y otros servicios culturales»― en la nomenclatura CPV de los Reglamentos de Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nueva clasificación estadística por actividades y vocabulario común de contratos públicos.

2.3 Las propuestas deberán confeccionarse y presentarse conforme a las especificaciones de estas Bases y demás documentación del contrato, que podrá ser examinada en el perfil del contratante y en la página web mubagrancanaria.coagc.loh hasta el día y hora especificados en el anuncio de licitación.

2.4 Según autoriza el art. 184.4 del TRLCSP, esta licitación (concurso de ideas) queda expresa y formalmente excluida o desvinculada de un eventual y ulterior expediente de contratación relativo al encargo de redacción de proyecto y, en su caso, de la dirección facultativa.

No obstante, las Bases del futuro concurso para la licitación del proyecto del MUBAGRANCANARIA se desarrollarán a partir de la idea que haya resultado ganadora del presente concurso de ideas.

Este concurso de proyectos o ideas, pues, se agota con la selección del proyecto o idea.

2.5 El concurso de ideas se desarrollará, además, con carácter anónimo, bajo lema y en una única fase, y el procedimiento de adjudicación será abierto.

2.6 El idioma oficial para toda la documentación y desarrollo del concurso será el castellano; con todo, podrá presentarse en cualesquiera otros idiomas siempre que se acompañe a la proposición, con carácter preceptivo, una traducción de dicha documentación al castellano. Dicha traducción podrá ser hecha privadamente, pero, si algún miembro del Jurado la impugnase manifestando que no la tiene por fiel y exacta y expresando las razones de la discrepancia, el coordinador técnico del concurso ordenará, respecto de la parte que exista discrepancia, la traducción oficial o jurada del documento, a costa de quien lo hubiese presentado, en un plazo no superior a diez días naturales. La negativa a aportar tal traducción o su falta de aportación en el reseñado plazo será, de por sí, causa automática de exclusión del licitador de que se trate.