10. Propiedad intelectual

Bases del concurso ‘Museo de Bellas Artes de Gran Canaria’

10.1 Los autores de las propuestas presentadas a este concurso conservarán los derechos de autor derivados de la propiedad intelectual sobre las mismas. No obstante autorizan, en virtud de las presentes Bases, la exposición de sus propuestas, así como su reproducción, comunicación pública y puesta a disposición del público de las mismas en cualquier soporte (incluidos sus memorias institucionales y/o en documentos análogos, soportes audiovisuales, electrónicos, etc.), incluso en el seno de campañas publicitarias, siempre dentro de los límites de la legislación vigente; si bien permanecerán en anonimato aquellos concursantes no premiados que lo hubiesen solicitado expresamente.

10.2 Sin perjuicio de lo anterior, el concursante que resulte ganador cede, en virtud de las presentes Bases, a la entidad convocante todos los derechos de contenido patrimonial de propiedad intelectual sobre sus propuestas y los proyectos, diseños, bocetos y maquetas desarrollados, incluyendo a título enunciativo los siguientes derechos:

  1. Reproducción;
  2. Transformación;
  3. Distribución de las obras reproducidas y/o transformadas;
  4. Comunicación pública y puesta a disposición del público de las obras; y
  5. La ejecución, en su caso, de las obras.

Todo ello, a título exclusivo, en cualquier soporte (incluidos sus memorias institucionales y/o en documentos análogos, soportes audiovisuales, electrónicos, etc.), para su explotación en cualquier modalidad, forma o medio de difusión, comercialización o explotación (incluyendo a título publicitario o promocional), para todos los territorios del mundo, para todo el plazo de protección de los derechos de autor y con la facultad expresa de autorizar o ceder tales derechos a cualesquiera terceros.

La entidad convocante, tal y como se indica en el ordinal 2.4 de estas Bases, desarrollará la futura licitación del proyecto del Museo de Bellas Artes de Gran Canaria a partir de la idea del concursante ganador del presente concurso, si bien podrá realizar, directamente o a través de terceros, las modificaciones que vengan impuestas por razones urbanísticas y legales sobre la propuesta vencedora.

10.3 Todos los concursantes, incluidos los no premiados, se comprometen en virtud de las presentes Bases a no divulgar ni publicitar el contenido de las propuestas presentadas al concurso antes de la publicación del anuncio oficial del fallo del Jurado.

Todos los concursantes, incluidos los no premiados, se comprometen en virtud de las presentes Bases a que las propuestas que presenten serán originales, y que la autorización y cesión objeto de esta cláusula en favor de la entidad convocante no vulnerarán derechos de terceros de cualquier naturaleza o disposiciones normativas y estarán libres de cargas, gravámenes y derechos de terceros.