9. Procedimiento y desarrollo del concurso

Bases del concurso ‘Museo de Bellas Artes de Gran Canaria’

9.1 Mesa de contratación.- La Mesa de Contratación estará compuesta por la Gerente del CAAM, por el Jefe de Administración del CAAM y por el Director de la Asesoría Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, quien hará las veces de Secretario de la misma.

9.2 Calificación de la documentación.- Una vez constituida la Mesa su Presidente ordenará la apertura y calificación de la documentación general incluida en los Sobres 1 de conformidad con lo dispuesto en el art. 81.2 del RGLCAP; a efectos de esta calificación la Mesa podrá solicitar los informes técnicos que estime oportunos.

La Mesa de Contratación podrá recabar de los equipos concursantes aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados para acreditar la capacidad y solvencia.

9.3 Subsanación de defectos u omisiones en la documentación.- Si a la vista de la calificación la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará mediante correo electrónico a los licitadores.

El plazo para subsanar no será superior a tres días hábiles. El cómputo de este plazo se hará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar el requerimiento de subsanación.

La presentación de los documentos subsanados deberá ir acompañada por un oficio de remisión en el que se hará constar con detalle los documentos que se aportan.

A efectos de la presente cláusula se reputará como un defecto sustancial o una deficiencia material no subsanable la no aportación de documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera y técnica para la realización del contrato.

Por su parte, se consideran defectos materiales subsanables, en un plazo no superior a tres días, los siguientes:

a) No aportación del documento nacional de identidad para las personas físicas y escritura de constitución y/o de modificación, en su caso, para las personas jurídicas.

b) No aportación, si el proponente fuera persona jurídica, del documento de poder notarial bastante en Derecho que justifique que la persona que firma la proposición ostenta cargo que, con arreglo a los estatutos de la sociedad, le confiera la representación de la misma a tales efectos; o, si el proponente fuese o actuase como mandatario, no aportación del poder notarial bastante de dicha calidad y representación debidamente inscrito en el Registro Mercantil para ello.

c) No aportación de la declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, con expresión de la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

La falta de subsanación en plazo de cualesquiera defectos apreciados por la Mesa comportará la exclusión de la proposición.

9.4 Admisión al concurso.-

• La Mesa de Contratación expresará, mediante acta, el resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, con indicación de los licitadores admitidos y excluidos de acuerdo con los criterios de selección de estas Bases.

• A renglón seguido comunicará al coordinador técnico las claves de los licitadores excluidos y le ordenará que remita sin dilación al Jurado, para su visionado y valoración, los trabajos de los equipos concursantes admitidos, sin mención ni expresión de ningún dato de carácter personal en aras de preservar el anonimato.

9.5 Valoración de las propuestas por el Jurado.-

9.5.1 El Secretario del Jurado fijará la fecha de reunión de este órgano para deliberar en un plazo de 15 días naturales desde el fin del plazo de entrega de los trabajos de los equipos concursantes. Sí debido al número de propuestas presentadas fuera necesario ampliar este plazo, se comunicaría en la página web del concurso para general conocimiento.

9.5.2 La constitución del Jurado se realizará conforme a las siguientes previsiones:

a. Para la constitución del Jurado será necesaria la asistencia de quórum, que se cumplirá con la asistencia de más de la mitad de sus miembros.

b. Los miembros del Jurado proclamarán que no participan como concursantes y que desconocen la identidad de los concursantes.

9.5.3 La reunión del Jurado tendrá lugar en la sede del CAAM para proceder a la discusión del fallo.

9.5.4 El Jurado acordará un procedimiento de selección de las propuestas técnicas en función de la cantidad y calidad de las propuestas presentadas, basándose en sistemas de discusión y descartes sucesivos. En caso de optarse por sistemas de votación, de producirse un empate, se procederá a una nueva discusión, y sólo tras tres votaciones empatadas, se decidirá por el voto de calidad de la Presidencia.

El Jurado colegiadamente expondrá, y así quedará recogido en el Acta, los motivos por los cuales se considera que la propuesta es merecedora del premio. También se recogerá en Acta el devenir de la discusión, con indicación de los descartes sucesivos que se hayan ido produciendo. Se podrán emitir votos particulares si así lo desea cualquier miembro del Jurado.

9.5.5 El Jurado hará constar en Acta, firmada por sus miembros, la propuesta vencedora junto con sus observaciones y cualquier aspecto que requiera aclaración.

9.5.6 El Jurado remitirá al órgano de contratación su fallo definitivo con unión de las actas de sus reuniones.

9.5.7 A propuesta del Jurado, el órgano de contratación podrá declarar desierto el concurso en los siguientes supuestos:

• En el caso de que ninguno de los proyectos presentados resulte suficientemente satisfactorio para los objetivos del concurso.

• También podrá el Jurado, si lo estima conveniente, no proponer al órgano de contratación el otorgamiento premio alguno y, en su lugar, invitar a los autores de las tres mejores propuestas para que respondan a preguntas que el Jurado haya incluido en el acta, para aclarar cualquier aspecto de los proyectos, debiendo levantarse un acta completa del diálogo entre los miembros del Jurado y los participantes. Una vez realizadas las reuniones, el Jurado podrá otorgar un plazo máximo de un mes para la corrección o desarrollo de las propuestas. En el plazo máximo de quince días desde la celebración de las reuniones o de la recepción de las propuestas, el Jurado adoptará el fallo definitivo.

9.6 Identificación de los proyectos.-

Conocido el dictamen con el fallo del Jurado con expresión de la clave del vencedor y teniendo en cuenta el contenido del acta, el órgano de contratación identificará al equipo concursante propuesto como vencedor y de aquellos que, no habiendo sido premiados, no solicitaron el anonimato posterior.

9.7 Publicación de las propuestas del Jurado.-

El proyecto propuesto por el Jurado como vencedor será publicado, junto a su dictamen, en el perfil del contratante y en la página web que, en su caso, habilite el coordinador técnico para el concurso, así como en cualquier medio de comunicación que determine el órgano de contratación.

La entrega del premio, que podrá celebrarse en acto público si así lo acuerda el órgano de contratación, asimismo se anunciará en el perfil del contratante de la institución.

9.8 Exposición de los trabajos no premiados.-

Todos los concursantes tienen derecho a examinar los trabajos admitidos durante el período de un mes desde la comunicación del fallo del Jurado. En caso de acordarse por el órgano de contratación la exposición pública de los trabajos, se entenderá que este derecho quedará cumplido con la apertura al público de dicha exposición.

Los concursantes cederán, por el hecho de presentarse al concurso, los derechos de explotación de sus propuestas a efectos de exposición.