Bases del concurso ‘Museo de Bellas Artes de Gran Canaria’
4.1 Sólo podrán concurrir y presentar propuestas equipos multidisciplinares formados cada uno de ellos, al menos, por los siguientes profesionales:
• Un Arquitecto, quien deberá suscribir la propuesta/idea arquitectónica y ejercerá de director de equipo y representante del mismo frente al órgano de contratación.
• Un titulado en Licenciatura/Grado en Historia del Arte, o Licenciatura/Grado en Historia, o Licenciatura/Grado en Bellas Artes, o Máster en Gestión del Patrimonio Artístico y/o Arquitectónico, o Máster en Patrimonio y/o Museografía, quien deberá suscribir la propuesta/idea museográfica.
4.2 Capacidad.- Cada equipo multidisciplinar estará formado por personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el art. 60 del TRLCSP, extremo que se acreditará con la aportación del documento nacional de identidad compulsado de cada uno de sus miembros y de la declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado como dispone el art. 73 del TRLCSP ―según modelo adjunto como Anexo I―.
En caso de personas jurídicas, la finalidad o actividad de ésta deberá tener relación directa con el objeto del concurso, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales; circunstancia que se acreditará cumplidamente mediante la aportación de la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil correspondiente. En concreto, en la escritura de constitución y, por consiguiente, en los estatutos deberá figurar expresamente la prestación de la prestación licitada o de alguna otra actividad que los englobe a juicio del órgano de contratación.
La presentación de proposiciones comportará la aceptación incondicional, por parte del equipo licitador, de las Bases y de las instrucciones internas de contratación de la institución. Adicionalmente, la presentación de ofertas supondrá por parte de los licitadores el estudio de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta y su composición. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación serán de exclusiva cuenta y cargo de los licitadores, con completa indemnidad para la institución.
Los licitadores no adquirirán ningún derecho frente al CAAM por el hecho de participar en la licitación.
Cada titulado participante sólo podrá formar parte de un equipo concursante y cada concursante únicamente podrá presentar una propuesta. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la exclusión de todas las propuestas por él suscritas.
4.3 Solvencia.- Atendida la naturaleza del concurso, cada equipo simplemente deberá acreditar titulación académica suficiente de sus miembros al tiempo de la inscripción, así como su colegiación de ser ésta preceptiva según la legislación vigente.
Los concursantes deben comprometerse a adscribir a la ejecución de los trabajos objeto de concurso los medios personales incluidos en la documentación acreditativa de la personalidad y solvencia técnica, teniendo esta condición carácter de obligación esencial.
Podrán, asimismo, formar parte de los equipos multidisciplinares uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos ya expresados. La duración de las uniones temporales de empresarios será, como mínimo, coincidente con la del concurso hasta su extinción.
4.4 En ningún caso podrán concurrir a la licitación aquellas personas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del presente concurso, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas licitadoras.
4.5 Incompatibilidades y deber de abstención.-
No podrán participar en el concurso:
• Cualquier persona que incurra en algún tipo de incompatibilidad o prohibición de las establecidas en el artículo 60 TRLCSP.
• Los miembros del Jurado y, en relación con ellos, las personas con lazos familiares de primer o segundo grado con estos; los cónyuges, o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, y aquellas con las que mantengan relaciones profesionales estables.
• Las sociedades participadas por cualquiera de las personas incluidas en los apartados anteriores.
• Quienes se encuentren en situación de incompatibilidad profesional o legal respecto del trabajo objeto del concurso.
• No podrán desempeñar la función del Jurado quienes guarden con alguno de los concursantes relación de parentesco, colaboración habitual o asociación que determine un deber legal o deontológico de abstención.
• Cualquier persona que incurra en algún tipo de incompatibilidad no descrita anteriormente.