Respuestas y aclaraciones a las consultas formuladas por los concursantes en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3.3.3 de las bases del Concurso de ideas para el Museo de Bellas Artes de Gran Canaria.
- Publicación de 12/01/15 (13 consultas)
- Actualización de 14/01/15 (2 consultas)
- Actualización de 15/01/15 (1 consulta)
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Publicación de 12/01/15: (13 consultas)
Sobre la participación de equipos multidisciplinares.
A decir de las Bases en la composición de los equipos rige una regla de mínimos. Esto es, deben figurar «al menos» dos personas con las titulaciones que se determinan en las Bases para acreditar la solvencia. Cumplida la acreditación con esas dos personas, la formación del resto de los componentes de cada equipo no está sujeta a restricción alguna en materia de solvencia.
Tengo una duda respecto al concurso. Me gustaría saber si una vez ganado el concurso, ¿el equipo ganador del mismo será el encargado de redactar el proyecto básico y de ejecución del futuro edificio? ¿Y de la dirección de obra? Además no me queda claro, si el importe del premio (50.000€) es un adelanto de los honorarios, a descontar de unos honorarios finales o son el premio total.
Les transcribimos el contenido de la cláusula 2.4 de las bases del concurso, en la que se hace referencia al objeto del contrato y régimen jurídico:
«2.4 Según autoriza el art. 184.4 del TRLCSP, esta licitación (concurso de ideas) queda expresa y formalmente excluida o desvinculada de un eventual y ulterior expediente de contratación relativo al encargo de redacción de proyecto y, en su caso, de la dirección facultativa.
No obstante, las Bases del futuro concurso para la licitación del proyecto del MUBAGRANCANARIA se desarrollarán a partir de la idea que haya resultado ganadora del presente concurso de ideas.
Este concurso de proyectos o ideas, pues, se agota con la selección del proyecto o idea.»
Sobre la planimetría de la Fase I
La información gráfica de dicha fase se encuentra disponible en el apartado Descargas de la web del concurso.
¿Es posible participar en el concurso con una licenciatura en Bellas Artes realizada en un país extranjero (Reino Unido), sin homologación en España?.
La respuesta es afirmativa. Un licenciado en bellas artes en el Reino Unido o en algún otro país del espacio comunitario (Unión Europea) sí puede formar parte del equipo multidisciplinar, sin que sea posible exigirle homologación de su título en España por no venir tal requisito en el pliego y por desvelarse desproporcionado y contrario a los principios rectores de la contratación pública.
¿Cuáles son los materiales y las técnicas constructivas utilizados en la construcción del edificio existente?
El edificio actual es consecuencia de la agregación de distintos cuerpos edificatorios construidos en diferentes épocas, por lo tanto no cabe establecer una técnica constructiva, sino de la superposición de diferentes sistemas, desde su fundación hasta la rehabilitación de la Fase I finalizada recientemente.
¿Se va a facilitar un catálogo de piezas para conocer la tipología, dimensiones o características de las más destacadas y que puedan condicionar espacios y/o recursos museográficos?
No existe un catálogo de piezas prefijado como parte del programa del concurso. El proyecto museográfico deberá atender a los contenidos fundamentales establecidos en la base 13 v 7.
¿El presupuesto se debe elaborar con estado de mediciones y partidas o un tanto aproximado de la intervención EUR/m2?
Se establece la presentación de un avance del presupuesto de ejecución material (20 capítulos máximo).
¿Se va a organizar alguna visita al edificio para los equipos participantes?
Está prevista una visita el 19 de enero de 2015, para lo cual se publicará en la página web del concurso la convocatoria para su realización.
¿Para el tema de accesos/aparcamientos se puede modificar la urbanización de las vías y/o usar espacios colindantes al edificio?
La situación del conjunto inmobiliario en términos urbanísticos y arquitectónicos (protección, etc.) es la descrita en los documentos anexos a las Bases. Ello no obstante y habida cuenta de que el presente concurso lo es a nivel de ideas, se podrán proponer variantes (descatalogación o revisión de la catalogación, modificación puntual del instrumento de ordenación, etc.) siempre que se justifique cumplidamente con unión de una breve memoria.
Duda sobre las 30 imágenes en gran formato y las 5 imágenes en formato pequeño: ¿Deben ser una selección del material producido en el documento pdf?,¿Deben ser renders o montajes?, ¿Refieren a la propuesta museológica o a la propuestas arquitectónica?
La modalidad escogida para la exposición de trabajos es su presentación como artículo en formato web. Para componer este artículo es necesario entregar una breve descripción de la propuesta y una extensa galería de imágenes (5 imágenes pequeñas y hasta 30 de gran formato). Los equipos deben dar prioridad a estos contenidos sobre los que seleccionen para el documento resumen (pdf) de la propuesta arquitectónica. Este documento tiene un tamaño muy limitado (din-a3) y extensión escasa (4 páginas), ya que su finalidad es elaborar un dossier para que los miembros del jurado hagan sus anotaciones durante las deliberaciones. Existe otro documento en formato pdf más extenso (entre 10 y 40 páginas din-a4), pero es para describir la propuesta museográfica.
Por tanto, se trata justamente de lo contrario: que el material que se use para el documento resumen (pdf) sea una selección (resumen) del material producido para la galería y el texto que la acompaña.
Las imágenes de la galería son de libre elección para los equipos, y obviamente pueden contener cualquier clase de motivo: renders, montajes, collages, gráficos, esquemas, representaciones en planta, etc. Estas imágenes pueden ser empleadas para describir tanto la propuesta arquitectónica como museográfica. Queda también a criterio de los concursantes la representación combinada o por separado de ambos contenidos.
¿Existe alguna documentación o planos de cómo ha cambiado el hospital, en caso de que hubiera habido algunas partes añadidas posteriormente?.
La referencia cronológica más completa está contenida en el libro de D. Juan Bosch Millares titulado “El Hospital de San Martín (Estudio histórico desde su fundación hasta nuestros días), de 1940, que puede consultarse en la dirección web de la Memoria Digital de Canarias
La lista de programa no establece ningún parámetro de dimensiones ni ocupaciones. No hay un programa real que seguir? cómo sabemos cuántos m2 de áreas de exposiciones necesitáis realmente, ni cuanto de biblioteca, ni almacenes, ni de capacidad para auditorio, ni aparcamiento, etc. Esto puede hacer que haya variaciones considerables en las propuestas porque todo es demasiado abierto.
Se ha establecido una serie de requisitos funcionales y de instalaciones, así como una relación de contenidos fundamentales a los que los concursantes deberán dar respuesta sin más limitación que los términos recogidos en las bases del concurso.
Tampoco se deja claro si la totalidad de m2 a construir son los 9,418m2 de superficie sin rehabilitar o son los m2 de programa que está demandando el concurso, o es más o es menos.
El ámbito de actuación del concurso comprende la totalidad de superficie sin rehabilitar indicada en el cuadro de superficies, sin perjuicio de lo establecido en las bases acerca de la valoración de aquellas propuestas que contemplen y/o respeten la siguiente prescripción técnica: «Las intervenciones en la FASE 1 –que mantendrá abiertas al público sus salas hasta la fase final de las obras- se limitarán exclusivamente a las imprescindibles para garantizar la integración de las FASE 1 y 2». En este caso, las propuestas deberán articular calendarios de trabajo que contemplen la necesidad de no cerrar la FASE 1 al público hasta la última etapa de las obras.
Actualización 14/01/15: (2 consultas)
Se habla de la obligatoriedad de que el equipo sea multidisciplinar, contando con al menos un arquitecto y un titulado en Licenciatura/Grado en Historia del Arte, o Licenciatura/Grado en Historia, o Licenciatura / Grado en Bellas Artes, o Máster en Gestión del Patrimonio Artístico y/o Arquitectónico, o Máster en Patrimonio y/o Museografía.
En caso de ser un arquitecto autónomo, y no una empresa con un arquitecto y un licenciado en historia del arte…, ¿habrían de constituirse en UTE los profesionales para concurrir al concurso o al ser el responsable del equipo el arquitecto sólo se contratará con él?. En el caso del arquitecto autónomo es relativamente sencillo, porque de alguna forma ya es empresa, pero en el ámbito de la historia, historia del arte y patrimonio es menos frecuente encontrar a profesionales autónomos, por lo que debería darse de alta como tal sólo para el contrato.
No es necesario, y además las Bases no lo exigen, que el arquitecto y el licenciado en historia del arte o en cualesquiera de las otras disciplinas que admite el pliego deban constituir una UTE a la hora de conformar el equipo. Por su parte, el premio se concederá al equipo vencedor en la persona de su responsable/representante, sin perjuicio de que, posteriormente y en función de los eventuales pactos internos a que hayan llegado los miembros de cada equipo, éstos se lo repartan libremente.
El Modelo de declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, obliga a que se firme ante notario ó persona competente para visarlo. Normalmente en otros concursos hemos presentado certificados de la S.S. y de AEAT, y una declaración responsable firmada por nosotros simplemente. ¿No se puede hacer de esta manera y por el contrario tenemos que visarlo ante notario ó técnico competente según el modelo obligatoriamente?
Hay que distinguir entre las dos declaraciones responsables, pues tienen un tratamiento jurídico diferente, a saber:
a) En relación con la prueba o declaración de la no concurrencia de una prohibición de contratar se pide la intervención de una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado porque así lo impone el art. 73.1 del TRLCSP, del siguiente tenor:
“Artículo 73. Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar.
1. La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.”
b) Y en lo que hace a la prueba o declaración de estar al corriente en lo que hace a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así lo exige el art. 146.1.c del TRLCSP al imponer que se incluya en la declaración responsable anterior (prohibición de contratar) la manifestación de estar al corriente:
“Artículo 146. Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos.
1. Las proposiciones en el procedimiento abierto y las solicitudes de participación en los procedimientos restringido y negociado y en el diálogo competitivo deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
[…]
c) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.”Ni que decir tiene que si aporta certificación de la TGSS y de las administraciones tributarias estatal y autonómica no será necesario incluir la manifestación de estar al corriente en la declaración responsable.
Actualización 15/01/15: (1 consulta)
En referencia a la formación de equipos para el concurso de ideas para el museo de bellas artes de Gran Canaria, poseo el título de «Master en teoría e historia de la Arquitectura» por la Universidad de Navarra, ¿sería posible formar equipo con un arquitecto para el concurso?.
Depende del plan de estudio de ese Máster o, más exactamente, de sus asignaturas, que el licitador deberá aportar al sobre A en aras de justificar que incorpora alguna materia o asignatura compatible con la gestión del patrimonio artístico o arquitectónico. No en vano, la cláusula 4.1 de las Bases delimita con precisión que deberá ser un «titulado en Licenciatura/Grado en Historia del Arte, o Licenciatura/Grado en Historia, o Licenciatura/Grado en Bellas Artes, o Máster en Gestión del Patrimonio Artístico y/o Arquitectónico, o Máster en Patrimonio y/o Museografía, quien deberá suscribir la propuesta/idea museográfica».
Sea como fuere merece recordarse que, según el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, debe evitarse la exclusión como automatismo y rechazar “interpretaciones literalistas” del pliego (así Resolución núm. 177/2013 de 14 de mayo, recurso 208/2013; Resolución núm. 146/2012 de 12 de julio, recurso 124/2012; y Resoluciones núm. 28/2013 de 17 de enero, recurso 345/2012; núm. 200/2012 de20 de septiembre, recurso 191/2012; núm. 069/2013 de 6 de febrero, recurso 028/2013; y núm. 204/2012 de 20 de septiembre, recurso 176/2012). Resoluciones en las que, en síntesis, se desprecian las interpretaciones restrictivas del pliego toda vez que prevalecen los principios de concurrencia, no discriminación y transparencia.
En otras palabras, si a la vista del plan de estudio de ese Máster contenido en el sobre A se suscitan dudas razonables en torno a la adecuación o no del mismo a la cláusula 4.1 tales dudas deberán resolverse en el sentido más favorable a la concurrencia del licitador, evitando exclusiones indebidas.
Actualización 27/01/15: (1 consulta)
¿Cuales deben ser las características de los vídeos?: Resolución, dimensiones, tamaño, formatos de compresión, etc.
La principal condición a tener en cuenta es que el archivo resultante no podrá superar los 10 Mb (tamaño máximo establecido para los paquetes zip o rar de entrega). El vídeo se alojará en nuestro canal de YouTube y se incrustará en un visor al final del último párrafo (E). No obstante, este visor tendrá la capacidad de ser ampliado a pantalla completa.
Las imágenes en movimiento no necesitan tanta resolución como las imágenes estáticas, por lo que recomendamos que hagan varias pruebas combinando dimensiones, resolución y formato de compresión, hasta conseguir una visualización nítida en monitores de tamaño medio. Cuanto menor sea la duración, mayores podrán ser el resto de parámetros.
Inicialmente, los vídeos se alojarán en el canal de YouTube del COAGC con la característica de «ocultos», y sólo podrán ser visitados por los que conozcan la dirección URL del enlace. Por este motivo, los visores no estarán disponibles en la maquetación de la propuesta hasta la lectura del fallo del jurado. En su lugar se pondrá el enlace URL, que podrá ser visitado únicamente por los concursantes y miembros del jurado. Estos enlaces están sujetos a las mismas condiciones de anonimato que la página de la propuesta, por lo que no podrán hacerse públicos hasta la resolución del concurso.
Actualización 28/01/15: (1 consulta)
Hemos editado un vídeo con nuestra propuesta, pero ocupa mucho más de 10 Mb y no conseguimos reducir su tamaño de ninguna forma ¿Cómo podemos entregarlo? ¿Existe una alternativa al formulario web de entrega?
Existe la posibilidad de que lo suban ustedes mismos a un canal de YouTube y nos manden el enlace. Pero es imprescindible que respeten escrupulosamente estas 4 condiciones:
- Alojen el vídeo en una cuenta de YouTube de nueva creación; generada ex profeso para esta única cuestión. La cuenta no debe contener ningún dato que identifique a su/s propietario/s. Usen datos ficticios si es necesario.
- Publiquen el vídeo con la característica de “oculto” (configuración de privacidad) *.
- Comuníquennos el enlace a través de un mensaje anónimo usando la utilidad de comentarios que hay en la página de su propuesta. Obviamente, sólo se admitirán los enlaces que se comuniquen dentro del plazo de entrega.
- No revelen este enlace a nadie más, ni lo añadan a ninguna lista de reproducción pública.
* Los vídeos ocultos sólo pueden ser visitados por las personas que conozcan el enlace. No se verán en el canal y tampoco aparecerán en los resultados de búsqueda de YouTube a menos que alguien los añada a una lista de reproducción pública. Para ampliar información sobre la configuración de privacidad de los vídeos consulte esta página de soporte.
Actualización 29/01/15: (1 consulta)
Algunos de los planos del concurso llevan una serie de imágenes referenciadas que no se cargan. Entendemos que las imágenes de las plantas rehabilitadas son las que figuran en el web denominadas “Plantas por niveles”, que figuran también por separado en cada nivel.
Sin embargo, en el plano B2 pide cargar 11 ortofotos referenciadas, cuando en la web sólo figuran 5. ¿Cuáles son estas ortofotos que faltan y dónde podemos encontrarlas?
El Centro Atlántico de Arte Moderno proporcionó todos los planos de formato dwg sin las imágenes ráster asociadas. Entendemos que en el caso del plano B02.dwg se trata de las imágenes de vuelos fotogramétricos utilizadas como soporte para la elaboración del levantamiento de este área de ciudad. La zona que abarca es muy grande, por lo que seguramente se trate de un mosaico de 11 ortofotos ensambladas. La ortofoto necesaria para este concurso, correspondiente al área de intervención, está disponible en la sección descargas. La ausencia del resto de orotofotos no es relevante, ni constituye material básico para el desarrollo del concurso.
En el caso de las plantas por niveles, seguramente se trate de imágenes de sustitución en ausencia del delineado vectorial de esta parte del complejo. No obstante, la información que podrían contener está mejor documentada en los planos de levantamiento correspondientes a la parte rehabilitada, conocida como ‘San Martín Centro de Cultura Contemporánea’ (C01.dwg)
Actualización 19/02/15: (13 consultas)
¿El arquitecto director/representante en caso de ser extranjero no europeo deberá homologar su titulo en España?
La cláusula 7.2.2.2.1.d de las Bases determina, en relación con el arquitecto, que deberá acreditar estar en posesión del título académico correspondiente y, en caso de tratarse de un titulado extranjero de algún Estado no miembro de la Unión Europea, deberá presentar algún documento que acredite la homologación de su título en España.
¿A qué se refiere con «acreditar la colegiación»?
Esa misma cláusula de las Bases introduce una segunda obligación formal para el caso de arquitectos, a saber: deberá acreditar no sólo su título académico sino también estar colegiado en algún Colegio Oficial profesional (de arquitectos).
En la hipótesis de que se trate de un extranjero en cuyo país no exista la obligación legal de colegiación como acontece en España deberá acreditar, por algún medio de prueba, tal circunstancia, en cuyo caso se le eximiría del requisito de la colegiación en méritos de los principios de concurrencia, no discriminación y transparencia y de la doctrina sentada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en Resolución núm. 177/2013 de 14 de mayo, recurso 208/2013; Resolución núm. 146/2012 de 12 de julio, recurso 124/2012; y Resoluciones núm. 28/2013 de17 de enero, recurso 345/2012; núm. 200/2012 de 20 de septiembre, recurso 191/2012; núm. 069/2013 de 6 de febrero, recurso 028/2013; y núm. 204/2012 de 20 de septiembre, recurso 176/2012.
En relación al concurso del Museo de Bellas Artes de GC: ¿es necesario estar colegiado para presentarse? Entiendo que sea requisito una vez el concurso lo ha ganado el equipo en cuestión, ¿pero antes de ello?
Es un requisito expresamente contemplado en la cláusula 7.2.2.2.1.d de las Bases.
Según el Plan de Ordenación (que se adjunta en el Anexo) el solar vacío situado en la calle Ramón y Cajal, frente a la entrada principal del edificio San Martín, está catalogado como espacio libre sobre aparcamiento subterráneo (EL/AP). Quiere decir esto que está previsto ya en este lugar un parking público?
Efectivamente, en el plano de Regulación del Suelo y la Edificación de la zona (RS 19-S), del documento del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria se indica sobre dicho solar la leyenda EL/AP, que corresponde a dotaciones, equipamientos y espacios libres. Concretamente el uso previsto es «Espacio Libre sobre Aparcamiento subterráneo.
Uno de los integrantes del equipo es trabajador autónomo y por tanto se presenta como persona física. Al no poseer datos de Registro Mercantil, hemos adaptado la declaración responsable (Anexo I) según modelo que hemos encontrado de dicha declaración responsable para personas físicas. ¿Es esto correcto?
Correcto.
En el equipo hay empresas no españolas pero sí de la Unión Europea. Puesto que los organismos de su país equivalentes al Registro Mercantil español no se estructuran igual (tomo, folio, hoja…), hemos adaptado la declaración responsable (Anexo I) para indicar los datos relevantes de su registro, incluyendo asimismo el nombre de dicho organismo, de manera que la empresa esté perfectamente identificada. ¿Es esto correcto?.
Correcto.
Entendemos que al ser empresas extranjeras de la Unión Europea es suficiente con presentar declaración responsable de estar al corriente de pagos en el país de origen (Anexo I) y no es necesario aportar copias de pagos de impuestos y sistema sanitario. ¿Es esto correcto?
No es correcto. Se trata de introducir un principio de prueba de que, en España y en relación con el licitador de que se trate (bien persona física bien persona jurídica), de un lado no concurre una prohibición de contratar en los términos del artículo 73.1 del TRLCSP y, de otro, de que ese mismo licitador está al corriente en lo que hace a sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.1.c del TRLCSP; o lo que es lo mismo, que no tiene deudas tributarias ni con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Es más, conviene recordar una vez más que, según ordenan esos mismos preceptos, la declaración responsable (Anexo I) debe estar intervenida bien por una autoridad administrativa, bien por un notario público, bien por un organismo profesional cualificado.
Deberá presentarse, en suma, el Anexo I sin modificación de su objeto (manifestación de ausencia de prohibición de contratar y de deudas tributarias y con la TGSS en España) y con las formalidades reseñadas (intervención de alguno de esas autoridades).
En el caso de una de las empresas, el epígrafe al que se acoge en su registro mercantil no es lo suficientemente específico como para relacionar su actividad empresarial con el objeto de este concurso.
¿Entendemos que debemos incluir pues una «declaración jurada o certificado»? ¿Sería válido un documento firmado ante autoridad administrativa en el que el representante de la empresa declara la actividad de la empresa? (Esta declaración pondría automáticamente de manifiesto la relación entre actividad empresarial y concurso).
No es correcto. La cláusula 4.2 de las Bases determina lo siguiente:
“En caso de personas jurídicas, la finalidad o actividad de ésta deberá tener relación directa con el objeto del concurso, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales; circunstancia que se acreditará cumplidamente mediante la aportación de la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil correspondiente. En concreto, en la escritura de constitución y, por consiguiente, en los estatutos deberá figurar expresamente la prestación de la prestación licitada o de alguna otra actividad que los englobe a juicio del órgano de contratación.”
No se trata de enjuiciar la solvencia sino, antes bien, la capacidad de obrar del licitador de que se trate; siendo así que, tratándose de personas jurídicas, deben aportarse los estatutos o reglas fundacionales de la sociedad, en la que deberá constar el objeto social con expresión de las actividades. No se pide, además, una prueba de que esas actividades hayan sido objeto de alta fiscal; por el contrario, simplemente se exige que figuren, aun de manera genérica, en su objeto social. A lo que hay que añadir que prevalecerá, en el juicio del órgano de contratación, la interpretación más favorable a la concurrencia en consonancia con la doctrina más reciente del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (así, Resolución núm. 177/2013 de 14 de mayo, recurso 208/2013; Resolución núm. 146/2012 de 12 de julio, recurso 124/2012; y Resoluciones núm. 28/2013 de 17 de enero, recurso 345/2012; núm. 200/2012 de20 de septiembre, recurso 191/2012; núm. 069/2013 de 6 de febrero, recurso 028/2013; y núm. 204/2012 de 20 de septiembre, recurso 176/2012).
Sólo deben aportarse, pues, los Estatutos o reglas fundacionales (si está en otro idioma, cumplidamente traducidos al castellano por imponerlo la cláusula 2.6 de las Bases), no así una segunda declaración responsable ni algún documento de alguna autoridad o registro extranjero.Conviene precisar que la exigencia de una vinculación o relación directa de la actividad de la sociedad con el objeto del concurso es reflejo fiel de lo dispuesto en el artículo 57.1 (“Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios”), 54.2 (“Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato”) y 150 del TRLCSP.
En este sentido merecen destacarse, por su aplicabilidad al supuesto ahora examinado, los siguientes informes de la Junta Consultiva de Contratación administrativa:
– Informe núm. 19/93 de 25 de octubre (en similares términos, informe núm. 2/99 de 17 de marzo):
«Sentada la necesaria objetividad de los criterios para la admisión y, por tanto, para la eliminación de licitadores, el juicio concreto sobre esta objetividad ha de realizarse en relación con el objeto del contrato».
– Informe núm. 45/02 de 28 de febrero de 2.003:
«La conducta que se ha de seguir por el órgano de contratación será en primer lugar analizar el contenido sobre el que versa la ejecución del contrato para, a continuación, determinar con qué medios debe contar la empresa para ejecutarlo y qué antecedentes o experiencia relativos al mismo debe tener quien resulte adjudicatario, y consecuentemente quien pretenda concurrir a la adjudicación; medios que necesariamente han de estar en relación directa con la prestación y con las especificaciones técnicas que en su caso se exijan».
Por añadidura, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sus informes 54/96 de 18 de octubre y 4/99 de 17 de marzo, vincula el objeto del contrato público con el objeto social de la persona jurídica al punto de negar la posibilidad de ser contratista en caso de discrepancia o insuficiencia; en concreto, afirma que existe «un principio general de que la finalidad o actividad, es decir, el objeto de la entidad, ha de coincidir con el objeto del contrato cuya licitación se convoca”; y agrega: «es indudable que [las personas jurídicas] sólo pueden realizar y, por tanto, sólo tienen capacidad de obrar para [desarrollar] actividades comprendidas en su objeto». Como explica el Catedrático De Solas, «nos encontramos en este caso, pues, con que el objeto o finalidad de la persona jurídica se conceptúa como un requisito de capacidad para la celebración de estos contratos, y ello no porque el legislador tercie en la tradicional discusión de si el objeto de las personas jurídicas delimita el ámbito de su capacidad, sino por estimar que la defensa del interés público obliga a una determinada especialización de la empresa, que, entre otras circunstancias, se manifiesta en una adecuación entre el objeto o finalidad del empresario persona jurídica y el objeto del contrato a realizar» (De Solas Rafecas, J.Mª., «Comentario al artículo 62 del TRLCAP. Causas de nulidad de derecho administrativo. Consideraciones generales y apartado b»; en Ariño y Asociados, «Comentarios a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas», Tomo II, «La gestación del contrato», Ed. Comares, Granada, 2.003, pág. 959).
Las bases no mencionan que el compromiso de constituir una UTE deba ser firmado ante autoridad competente, ¿basta con que los representantes de la UTE firmen el documento?.
Como ya se dijo al resolver otra consulta, por la propia naturaleza del concurso de ideas no es necesario, y además las Bases no lo exigen, que el arquitecto y el licenciado en historia del arte o en cualesquiera de las otras disciplinas que admite el pliego deban constituir una UTE a la hora de conformar el equipo.
Ahora bien, tampoco se prohíbe que concurran en UTE, en el bien entendido de que, en ese caso, deberán observarse cumplidamente todas las formalidades contempladas en el art. 59 del TRLCSP.
En el apartado 4.2 Capacidad pone: «Cada equipo multidisciplinar estará formado por personas naturales o jurí́dicas, españ̃olas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia econó́mica, financiera y técnica o profesional (…)según modelo adjunto como Anexo.»
Tras leer esto, paso al Anexo 1 donde leo lo siguiente: «Modelo de declaración responsable debo estar incurso en prohibició́n de contratar y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social», ¿esto quiere decir que requiero de una empresa para poder participar?
No, las Bases autorizan la presentación de personas físicas como integrantes de los equipos, siempre que cumplan con los requisitos de solvencia. Al cumplimentar el Anexo I simplemente deberá hacerse constar que se trata de una persona física que interviene en su propio nombre y representación, debiendo respetar, eso sí, la redacción del citado Anexo en lo que hace a que ese licitador persona física está al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social según los artículos 73.1 y 146.1.c del TRLCSP.
Es más, conviene recordar una vez más que, según ordenan esos mismos preceptos, la declaración responsable (Anexo I) debe estar intervenida bien por una autoridad administrativa, bien por un notario público, bien por un organismo profesional cualificado.
Ahora en el apartado 4.3 Solvencia indica: «Atendida la naturaleza del concurso, cada equipo simplemente deberá́ acreditar titulación académica suficiente de sus miembros al tiempo de la inscripción, así́ como su colegiación de ser é́sta preceptiva según la legislación vigente.» Por lo tanto, no sé si solo debo estar colegiado para poder participar, o si tengo que tener, además de la colegiatura, una empresa a través de la cual participar.
Deberá acreditarse la titulación académica exigida en las Bases y a un tiempo, en el caso de los arquitectos, la colegiación. No es necesaria una empresa según se vio.
En el punto 4.3: «Los concursantes deben comprometerse a adscribir a la ejecucióńn de los trabajos objeto de concurso los medios personales incluidos en la documentacióńn acreditativa de la personalidad y solvencia técnica, teniendo esta condición con carácter de obligación esencial.» No se de que medios personales se habla ni de que manera se adscribe esta información.
Es una mera transcripción de lo dispuesto en el artículo 64.2 del TRLCSP, que consiste en un mero reconocimiento o compromiso. No es necesario, en suma, aportar ni acreditar ningún medio personal, y ello porque la sola concurrencia a la licitación implica el reconocimiento, por el concursante de que se trate, de su compromiso a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello en los términos del citado precepto, sin más.
Quisiera aclarar si de la documentación administrativa (escrituras de la empresa y registro) necesitas copias compulsadas o con copias simples y un compromiso de que en caso de ganar se presentarán los originales.
También preguntar si sería suficiente entregar un certificado conforme dicha empresa está registrada en el Colegio oficial de Arquitectos sería suficiente y remplazaría la necesidad de enviar las copias de las escrituras de empresa.
De tratarse de fotocopias, como indican las Bases, deberán estar compulsadas. De otro lado, el certificado del COAC a que alude sería insuficiente en orden a acreditar la capacidad de la empresa, que solamente puede examinarse a la vista de las escrituras y, más concretamente, de la conciliación del objeto social con el propio de la concurso.
Actualización 24/02/15: (2 consultas)
Hemos enviado toda la información correspondiente al sobre 1 a la dirección indicada. Nos gustaría saber en qué momento se nos habilitará el espacio para nuestra clave al que se hace referencia en el punto 7.2.1:
- «El coordinador técnico habilitará un espacio exclusivo para cada equipo en la web oficial del concurso con la siguiente dirección: https://mubagrancanaria.arquitectosgrancanaria.es/XXXXXXXX»
Nos gustaría tener acceso cuanto antes a la maquetación preliminar de los trabajos, también mencionado en dicho punto:
- «Este espacio se usará para los siguientes cometidos:
- Maquetación preliminar de los trabajos para que los concursantes puedan verificar si se corresponde con las instrucciones facilitadas.»
¿Es el CAAM el encargado de habilitar este espacio puesto que es a ellos a quienes les enviamos la información y la calve que hemos elegido?
Según establecen las bases del concurso, las propuestas deben enviarse en formato electrónico a través del procedimiento de entrega establecido (apartado 7.2.2.2.2). La habilitación de espacios web corresponde hacerla al Coordinador técnico del concurso, una vez se reúna la mesa de contratación y resuelva la admisión de los distintos equipos. A partir de ese momento el Coordinador Técnico recibirá la claves alfanuméricas contenida en los sobres 1.2 y se procederá a maquetar las propuestas. Todos los equipos admitidos recibirán una comunicación en la dirección de correo electrónico facilitada en el impreso de inscripción una vez resuelta dicha admisión y podrán acceder a los espacios web habilitados para comprobar la maquetación realizada.
Hemos descargado los archivos de la FASE1 pero no aprecen los usos y suministros. Para poder dar continuidad la Fase1 con la Fase2 necesitaríamos saber cuales son los usos e posición de instalaciones (cajas de registros de luz, agua, maquinaria de instalaciones) de la Fase 1. Es posible obtener esta información de la Fase 1?
La entidad promotora del concurso ha facilitado la documentación correspondiente al proyecto de instalaciones de la Fase I, que está disponible en el apartado de descargas de la web del concurso.
Actualización 16/03/15: (7 consultas)
Tengo una duda sobre el punto 4.3 (pag 6) y los componentes del equipo. Los arquitectos colaboradores que figuren en el equipo (no arquitectos principales) es suficiente que acrediten que sean titulados, o deben también estar colegiados y acreditarlo?
4.3 Solvencia.- Atendida la naturaleza del concurso, cada equipo simplemente deberá acreditar titulación académica suficiente de sus miembros al tiempo de la inscripción, así como su colegiación de ser ésta preceptiva según la legislación vigente.
La composición de los equipos es de mínimos, es decir, las Bases solamente imponen que esté formado al menos (como mínimo) por un arquitecto que hará las veces de director de equipo y representante del mismo frente al órgano de contratación (al que se le exige titulación académica y colegiación, cláusulas 4.3 y 7.2.2.2.1.d de las Bases), de un lado, y un titulado en Licenciatura/Grado en Historia del Arte, o Licenciatura/Grado en Historia, o Licenciatura/Grado en Bellas Artes, o Máster en Gestión del Patrimonio Artístico y/o arquitectónico, o Máster en Patrimonio y/o Museografía (al que solamente se le exige la titulación, cláusula 4.3 de las Bases), de otro.
Cumplido lo anterior (esto es, la intervención de un arquitecto director de equipo titulado y colegiado que suscriba la propuesta técnica y de un titulado en alguna de esas ramas que suscriba la propuesta museográfica), es de ver que el Pliego deja absoluta libertad a los concursantes en lo que hace al número y/o a las profesiones del resto de eventuales componentes de equipo, bastando por ello con que simplemente ese segundo arquitecto que no ejerce como tal por estar dedicado a la consultoría o a la profesión docente en alguna Universidad justifique su titulación académica, sin necesidad de colegiación. En el bien entendido de que, en ese concreto caso, deberá indicarse en el correspondiente sobre que su intervención lo sería como consultor o como profesor universitario, y no como arquitecto toda vez que la legislación vigente determina la colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión de arquitecto; siendo así que la cláusula 4.3 del Pliego impone la acreditación de la colegiación “de ser ésta preceptiva según la legislación vigente”.
Me comunico con usted otra vez para aclarar mejor mi duda (personal). Estoy haciendo de consultor de un equipo de arquitectos que se presenta al Concurso. Soy arquitecto pero mi dedicación es exclusiva con la Universidad como profesor fuera de España. Para que me puedan integrar en el grupo como consultor/colaborador debo darme de alta en el Colegio de Arquitectos? Si fuera así, podría hacerlo tan solo el mes de Marzo cuando se presenta el concurso, como prestación temporal, o debo continuar hasta la resolución del mismo?
Respuesta contestada en la consulta precedente.
Soy un arquitecto interesado en concurrir al concurso y me ha surgido una duda respecto a la presentación de las propuestas. ¿Es necesario el envío de la documentación administrativa (sobre 1) y su revisión previamente para obtener el acceso a colgar la propuesta en la web? ¿Hay un límite para el envío del sobre 1 previo al del 31 de marzo?.
La entrega del sobre 1 y la calificación de la documentación por parte de la mesa de contratación supondrá la admisión al concurso y la habilitación de los espacios web de cada propuesta. Según establecen las bases del concurso, las propuestas deben enviarse en formato electrónico a través del procedimiento de entrega establecido (apartado 7.2.2.2.2). La habilitación de espacios web corresponde hacerla al Coordinador técnico del concurso, una vez se reúna la mesa de contratación y resuelva la admisión de los distintos equipos. A partir de ese momento el Coordinador Técnico recibirá la claves alfanuméricas contenida en los sobres 1.2 y se procederá a maquetar las propuestas. Todos los equipos admitidos recibirán una comunicación en la dirección de correo electrónico facilitada en el impreso de inscripción una vez resuelta dicha admisión y podrán acceder a los espacios web habilitados para comprobar la maquetación realizada. No hay límite previo.
Somos un equipo formado por varios profesionales (5 arquitectos y licenciado en Bellas Artes). Podemos no presentar ninguna autodeclaración de UTE para esta fase?, tal como indica una de las consultas y respuestas realizadas precedentemente. Debe poner algo el representante del grupo en el Anexo 1 o dejarlo en blanco, al no tratarse de ninguna empresa constituida?, sino de agrupación entre profesionales sin UTE. constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada por el Notario?.
Como ya se dijo al resolver otra consulta, por la propia naturaleza del concurso de ideas no es necesario, y además las Bases no lo exigen, que el arquitecto y el licenciado en historia del arte o en cualesquiera de las otras disciplinas que admite el pliego deban constituir una UTE a la hora de conformar el equipo.
Tenemos una duda respecto al concurso y que tiene que ver con la Declaración responsable. La persona que sea licenciada en Historia del Arte también ha de realizar una Declaración responsable (anexo1) o este documento solo lo tiene que compulsar el Arquitecto responsable por la propuesta?»
Deberán realizarla todos los concursantes individualmente considerados, entre ellos, el titulado en Licenciatura/Grado en Historia del Arte, o Licenciatura/Grado en Historia, o Licenciatura/Grado en Bellas Artes, o Máster en Gestión del Patrimonio Artístico y/o Arquitectónico, o Máster en Patrimonio y/o Museografía.
La razón es la explicada en la consulta precedente: se trata de dar satisfacción a las exigencias contempladas en los artículos 73.1 y 146.1.c del TRLCSP; o lo que es lo mismo, de verificar que ningún concursante tiene deudas tributarias ni con la Tesorería General de la Seguridad Social.
En otras palabras, si bien puede adaptarse el encabezado del Anexo I en lo que respecta a las circunstancias personales del concursante –en el presente caso, del licenciado en alguna de aquellas disciplinas que admite el Pliego-, sin embargo no podrá modificarse su objeto (manifestación de ausencia de prohibición de contratar y de deudas tributarias y con la TGSS en España) y, además, deberá aportarse con las formalidades reseñadas en aquellos preceptos (a saber: intervención de la declaración responsable bien por una autoridad administrativa, bien por un notario público, bien por un organismo profesional cualificado).
Con la Presentación del Anexo 1 más Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y obligaciones tributarias por parte del Arquitecto Autónomo y responsable de la propuesta es suficiente?.
No es necesario aportar un certificado de estar al corriente; basta con la declaración responsable, que sustituye precisamente a ese documento. Con todo y descendiendo a la consulta propiamente dicha, sí, sería suficiente.
Quisiéramos saber si es aceptado entregar el anexo 1 firmado delante del Colegio Oficial de Arquitectos de nuestra delegación (entendido como Organismo profesional cualificado).
Las bases establecen que el Modelo de declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social puede ser presentado, ante Notario, Autoridad Administrativa o ante Organismo Profesional Cualificado, en este caso el Colegio de Arquitectos. El COAC se entiende organismo profesional cualificado en los términos de los artículos 73.1 y 146.1.c del TRLCSP.
Actualización 25/03/15: (4 consultas)
En referencia a la entrega de la documentación para el concurso de Ideas del Museo de Bellas artes, tenemos la duda de si al ser un estudio de Granada, tenemos que mandar la documentación antes del 31 de marzo o si por el contrario tenemos de plazo hasta el 31 para mandarlo por correo postal.
De un lado, en efecto se puede imponer el envío en Correos antes de las 13.00 del día 31/03/2015; en el bien entendido de que, en ese caso, el sobre deberá llegar al CAAM dentro de las 48 horas siguientes al fin del plazo, es decir, antes de las 13.00 del día 02/04/2015. Así lo dispone la cláusula 7.2.2.2.1 de las Bases, del siguiente tenor:
“Sobre 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL
[…] Cuando las propuestas se envíen por correo deberá justificarse la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de Correos, debiendo asimismo anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax al núm. 928 321 629 o telegrama en el mismo día, en el que se consignarán la clave escogida por el concursante y el título del contrato. A estos efectos, se entenderá como único habilitado para recibir tal anuncio la citada oficina del CAAM. No serán aceptadas las proposiciones remitidas por esta vía que no hayan sido entregadas dentro de las 48 horas siguientes al fin del plazo de presentación. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la documentación por el órgano de contratación.”De recibirse el sobre después de las 13.00 del día 02/04/2015 no será admitido.
Por otro lado si fuera tan amable de confirmarme la documentación a entregar por parte de la persona que se ocupa de la idea museográfica:
- Fotocopias compulsadas de DNI
- Titulo académico de Historia, Historia del Arte o Bellas Artes
- Título máster relacionado con museografía
- C.V con listado de trabajos relacionados con la museografía.
Esa documentación es correcta y, por tanto, suficiente para la admisión de la propuesta.
Tenemos una duda respecto a lo que es el DEAC. Nosotros entendemos que es el departamento de educación y acción cultural. ¿Eso quiere decir que es un departamento cuyo cometido es la difusión de la colección del museo? ¿O sólo atiende a la difusión de las obras de los artistas de la residencia?
No sabemos si es como una incubadora de artistas, en la que ellos trabajan y luego exponen su obra o si es para actividades didácticas en general…en fin que no tenemos claro para qué es el Talle DEAC, la sala húmeda DEAC etc.
El DEAC es el Departamento de Educación y Acción Cultural, cuya función está encaminada a incrementar el conocimiento y la valoración de las obras de arte entre los distintos sectores de la población, a cuyo fin ha de desarrollar una gestión diversificada en cuanto a ofertas y actividades.
Es el departamento responsable de las visitas guiadas, talleres con escolares, actividades divulgativas, etc., de las obras de arte que conforman la Colección.
Nuestro despacho de arquitectura (persona jurídica SLP) cuenta con la colaboración de un especialista en Museografía y Patrimonio. Será necesario suscribir un compromiso de constituir una UTE, entre nuestra persona jurídica y la persona física del especialista?. Por otra parte, entendimos que el ganador de este concurso no tendría continuidad o acceso a una contratación para el desarrollo del proyecto y dirección de obra, por lo que nos interesaría aclarar la necesidad de la constitución de dicha UTE.
No es necesario, y además las Bases no lo exigen, que el arquitecto y el licenciado en historia del arte o en cualesquiera de las otras disciplinas que admite el pliego deban constituir una UTE a la hora de conformar el equipo, ni es necesario por ello suscribir tal compromiso de constitución de una UTE.
Nota: Esta página se irá actualizando a medida que lleguen nuevas consultas. Visítela con regularidad si quiere estar atento a las cuestiones que formulen otros equipos durante el periodo de desarrollo de los trabajos.